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En un paso fundamental para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica de sus instituciones, el Director Ejecutivo del Parque de Innovación (EPI), Yamil Santoro, ha dictado una resolución estratégica que convoca a elecciones de asambleístas y regulariza la composición del órgano de gobierno del Parque.
La medida tiene como objetivo principal asegurar que la Asamblea de Miembros —órgano máximo de gobierno según la Ley 6.227— cuente con una integración legítima y ajustada a derecho, evitando nulidades y consolidando el ecosistema de innovación.
Convocatoria Electoral 2026
Se formaliza el llamado a elecciones para el próximo 30 de abril de 2026 a las 17:00 hs, a realizarse en la sede de Campos Salles 1300. En este acto, los miembros activos seleccionarán a sus pares para cubrir las representaciones establecidas por ley en los incisos b, c y d del artículo 9°.
Puntos clave de la Resolución:
- Normalización de Mandatos: Se establece el cese de los mandatos actuales el 30 de mayo de 2026. La resolución corrige irregularidades previas en las designaciones de oficio, garantizando que todos los cargos sean renovados en conjunto mediante el voto de los miembros.
- Marco Electoral Sólido: Ante la ausencia de un reglamento específico aprobado por la Asamblea, la Dirección Ejecutiva ha adaptado y actualizado la Resolución 9-UPEPI-2023. Este instrumento depurado servirá como base normativa para garantizar un proceso electoral transparente y ordenado.
- Garantía de Institucionalidad: La resolución subraya la importancia de cumplir con los quórums y mayorías legales (6 asambleístas) para que las decisiones del Parque tengan plena validez, protegiendo así el entorno de inversiones y networking.
Proceso de Participación
Para asegurar una amplia concurrencia, la Dirección Ejecutiva ha dispuesto las siguientes pautas:
- Habilitación de Votantes: Podrán emitir su voto todos los miembros activos que cumplan con los requisitos de la Ley 6.227 y el Reglamento Interno.
- Inclusión de Nuevos Miembros: Se permite la asociación de nuevos integrantes hasta el momento previo a la deliberación y votación, siempre que cumplimenten los requisitos de membresía.
-Segunda Convocatoria: En caso de imposibilidad de realizar el acto en la fecha fijada, se prevé un plazo de reprogramación no mayor a 15 días.
Con esta acción, el Parque de Innovación refuerza su compromiso con la calidad institucional, permitiendo que sea la propia comunidad de startups, científicos y tecnólogos quien elija a sus representantes para liderar el futuro del Parque.